Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 212932
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.A.T.44 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/04/2021 00:00
PROCURADURIA AGRARIA, CUANDO TIENE LA NATURALEZA DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Aun cuando este Tribunal Colegiado ha considerado que en términos generales la Procuraduría Agraria no es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, adquiere esta naturaleza en los casos en que interviene de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Agraria, máxime cuando sobre este particular se le reclama violación a la garantía consagrada por el artículo 8o. de la Constitución General de la República.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 33/94. Procuraduría Agraria. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Roberto Obando Pérez.


Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2002-SS en que participó el presente criterio.


Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.