El auto en que se aprueba un convenio celebrado entre las partes y establece la obligación a su cargo de estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada, elevándolo a la categoría de cosa juzgada, sin decidir el juicio en lo principal, pero que sin embargo lo da por concluido, no admite más recurso que el de responsabilidad, por lo que en su contra es procedente el amparo directo en términos de los artículos 44 y 46, último párrafo, en relación con el 158, todos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1303/91. Adolfo Juárez Ortega. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.