Si quedó demostrado en autos el consentimiento de un condueño para la realización de obras en el inmueble arrendado, ello es suficiente para relevar de responsabilidad al inquilino y no puede ser causa de la rescisión del contrato de arrendamiento, sin que tal apreciación viole lo dispuesto por los artículos 945 y 946 del Código Civil del Distrito Federal, toda vez que lo que dichos numerales ordenan es que ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común aunque de ellas resulten ventajas para todos, siendo obligatorio para la administración de la cosa común el acuerdo de la mayoría de los partícipes. Luego, si uno de los copropietarios falta a lo ordenado en los aludidos preceptos, los otros, en todo caso, podrán fincarle responsabilidad, pero en manera alguna al inquilino, para quien resulta suficiente contar con el consentimiento de uno de ellos para la realización de las obras, en términos de lo dispuesto por el artículo 2442 del Código Civil en el Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 889/91. Fernando Fernández Fariña y otro. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús.