Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 213735
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Tesis: XI.2o.57 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/06/2024 00:00
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA. CASOS EN QUE SE PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO AUN CUANDO NO ESTA COMPROBADA LA NOTIFICACION FORMAL DEL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO.

Para sobreseer en el juicio de amparo con base en la causal prevista en la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, no es necesario exigir que esté probada la notificación formal del acto reclamado al quejoso, sino que basta la prueba plena de que éste tuvo conocimiento de su existencia para que, a partir del día siguiente a la fecha de tal conocimiento, se inicie el cómputo de los quince días a que se refiere el artículo 21 del ordenamiento legal en cita, conforme a esa propia disposición.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 393/92. Juan Ulises López Rangel. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.


Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 24/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se trata de un tema sobre el cual existe jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal que dilucidó el punto de divergencia, al resolver la diversa contradicción de tesis 57/2008-PL, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ."