Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 214192
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/05/2025 00:00
SALUD, DELITO CONTRA LA. EL PARTE INFORMATIVO ES INSUFICIENTE POR SI SOLO PARA ATRIBUIR LA RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DEL.

El parte policiaco es insuficiente para atribuir la responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, ello porque atenta la técnica jurídica que rige en materia de pruebas, ya que se requiere de algún otro medio de prueba que establezca plenamente esa responsabilidad, y que esté adminiculado o relacionado con el referido parte informativo, pues el material que corre agregado a autos del proceso, sólo establece la existencia del enervante, y las periciales que lo identifican como cannabis utilizable, pero de manera alguna, la responsabilidad del quejoso. En esas condiciones, aparece que el parte informativo de referencia dado lo aislado y no relacionado con el demás material probatorio, ningún valor produce en los términos de los artículos 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, y por tanto, no demuestra por sí sólo la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito, ya que se necesita de su relación con otros elementos de prueba para que adquiera dicho valor.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 604/92. Martín Torres Ortiz. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.


Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 16/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es factible generar un punto de contacto entre los criterios sustentados por los Tribunales Contendientes sobre un mismo punto de derecho, pues al sustentar sus respectivos criterios resolvieron a partir de situaciones fácticas distintas que rodearon los asuntos de los que conocieron, cada uno con particularidades específicas en torno al delito, al material probatorio y la valoración que cada Tribunal Colegiado realizó, incluso atendiendo a las reglas de valoración de las leyes adjetivas aplicables."