Los gastos y costas que se originan por la ejecución forzosa de una sentencia, siempre correrán a cargo del que fue condenado en ella, con independencia de que ello se haya solicitado o no en la demanda inicial. Tal reclamación no es necesaria, puesto que al respecto el artículo 528 del Código de Procedimientos Civiles establece esa medida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5730/93. Inés Romero de Sánchez. 12 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito se corrige el precedente de esta tesis en relación con el número de expediente.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 157/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 22 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/25 C (11a.), de rubro: "GASTOS Y COSTAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PERSONA JUZGADORA ESTÁ EN APTITUD LEGAL DE CONDENAR AL PAGO DE LOS GENERADOS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA CONDENADO O NO AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO NATURAL O SU ALZADA O, INCLUSO, SI NO SE HIZO LA SOLICITUD EN LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO)."