La resolución de segunda instancia que declara desierta la recusación hecha valer en contra de un juez de primera instancia tiene la naturaleza de un acto intraprocesal; sin embargo, si en el mismo acuerdo se impone una multa como consecuencia del desechamiento de la recusación, se constituye en un acto de imposible reparación, porque el perjuicio resentido al hacerse efectiva la multa, trasciende el procedimiento e incide de manera inmediata en el patrimonio del destinatario de la sanción violando sus derechos sustantivos, lo que implica que se actualice la hipótesis contenida en la fracción IV, del artículo 114, de la Ley de Amparo debiendo hacerse notar que no puede combatirse dicha multa sin atacar como su causa de origen la resolución procesal que la generó, debiendo aceptarse la procedencia del amparo indirecto en casos como éste, pues de lo contrario la parte afectada quedaría en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 221/93. Constructora Aguilar Silva, S.A. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.