Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 214379
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/09/2016 00:00
DOCUMENTOS NO OBJETADOS, SU VALOR PROBATORIO.

Si el documento privado ofrecido como prueba por una de las partes, no es objetado en cuanto a su autenticidad, tiene valor probatorio pleno para acreditar el hecho respectivo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4391/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.


Amparo directo 12931/92. Miguel Angel García Cobos. 22 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.


Véase: Semanario Judicial de la Federación,


Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, pág. 165.


Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.