Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 214510
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.

La función específica señalada a un trabajador, autorizándolo únicamente para recibir diversos cobros y depositarlos provisionalmente en la caja de seguridad de la misma empresa, no implica que se le hubiera transmitido la tenencia del numerario, ya que únicamente realizaba funciones de recepción, ejerciendo una simple detentación del bien, con la obligación de darle el destino correcto al numerario, sin que éste saliera de la esfera de custodia y disponibilidad de quien con apego a la ley tiene derecho al mismo por lo que la sustracción del bien que hizo el agente del delito, es un acto de apoderamiento que configura el delito de robo y no el de disposición que integra el delito de abuso de confianza, pues se entiende que al no otorgársele la tenencia, no ejercía ningún acto de dominio sobre el dinero.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2136/91. Juan Morales García. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.