Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 214693
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/2017 00:00
HORAS EXTRAS RECLAMADAS. SI EXCEDEN DE NUEVE HORAS SEMANARIAS, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Si la reclamación del trabajador de tiempo extraordinario excede de nueve horas semanales, su cómputo debe hacerse conforme a las reglas establecidas por el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley laboral, de donde si la Junta absuelve de la reclamación con base en constancias relativas a "comisiones por tiempo extraordinario", infringe las garantías del quejoso puesto que es menester que el pago se ajuste al precepto citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 81/93. Mario Armando Chew González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.


Nota: Por ejecutoria del 28 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 411/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.