Cuando el trabajador recibe una comisión para prestar sus servicios en una ciudad distinta de aquella en que habitualmente lo hace, y debe trasladarse a ella para cumplir con su cometido, pero el tiempo que se encuentra a disposición del patrón durante el desempeño de la comisión, no excede del tiempo de jornada establecido por la ley, no se genera tiempo extraordinario y la reclamación por tal concepto es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 900/92. Jorge Luis Rosales Vargas. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.