Si el laudo que constituye el acto reclamado en vía de amparo, carece de la fecha de emisión y firma de los representantes de los trabajadores y de los patrones, integrantes de la Junta responsable, sin que exista constancia alguna de que dichos representantes se hubieran negado a firmar en los términos del artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo, ello contraviene lo dispuesto por los artículos 839 y 840, fracción I, del citado ordenamiento laboral, ocasionando así en perjuicio del quejoso una violación de carácter formal que se traduce en desacato a la garantía de legalidad que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la falta de tales requisitos priva de autenticidad al laudo impugnado y lo invalida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 311/92. Alfonso Terrazas Fraga. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.
Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 126/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al solo quedar un criterio denunciado, no existen las condiciones para integrar una contradicción.