Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 214986
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/2024 00:00
LAUDOS. LA OMISION DE FECHA DE EMISION Y FIRMA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INVALIDA LOS.

Si el laudo que constituye el acto reclamado en vía de amparo, carece de la fecha de emisión y firma de los representantes de los trabajadores y de los patrones, integrantes de la Junta responsable, sin que exista constancia alguna de que dichos representantes se hubieran negado a firmar en los términos del artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo, ello contraviene lo dispuesto por los artículos 839 y 840, fracción I, del citado ordenamiento laboral, ocasionando así en perjuicio del quejoso una violación de carácter formal que se traduce en desacato a la garantía de legalidad que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la falta de tales requisitos priva de autenticidad al laudo impugnado y lo invalida.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 311/92. Alfonso Terrazas Fraga. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.


Nota: Por ejecutoria del 19 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 126/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al solo quedar un criterio denunciado, no existen las condiciones para integrar una contradicción.