Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 215035
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/05/2025 00:00
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, EN CASO DE RESCISION POR DISMINUCION EN EL PAGO DE SALARIOS.

En caso de una disminución del salario por parte del patrón, el término para impugnarla comienza a correr a partir del momento en que el actor tiene conocimiento de dicha reducción, porque ésta no tiene las características comprendidas dentro de la omisión total y absoluta de pagar el salario, la cual se considera de "tracto sucesivo", al ser actualización periódica por volverse a generar el derecho a reclamarla en los días subsecuentes en que se debe cubrir.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4596/93. Luis Antonio Casas Porras. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 12/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 6 de febrero de 2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 26/2025, y por ejecutoria del 14 de mayo de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que si bien es cierto que las consideraciones de los órganos jurisdiccionales contendientes contienen determinaciones distintas respecto de determinar a partir de qué momento debe computarse el plazo para la prescripción cuando la causa que provocó la rescisión de la relación laboral es la disminución del salario, también lo es que la situación fáctica que diferencia a los criterios divergentes fue determinante para arribar a una u otra conclusión, pues cada uno de los casos tiene características particulares que contribuyeron para que los órganos contendientes arribaran a determinaciones diversas, lo que impiden la emisión de un criterio unificador respecto al problema jurídico planteado.