De acuerdo con el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo, las presunciones son las deducciones que realiza la Junta de un hecho conocido para averiguar otro desconocido; luego, para que las Juntas de Conciliación puedan estar en aptitud legal de inferir una presunción, el hecho conocido debe estar plenamente probado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 628/92. Juana Silvia Lara Medero. 24 de septiembre 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.