La omisión en que incurrió la Junta de Conciliación y Arbitraje al no acordar respecto de la petición del actor para que se llamara a juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social como tercero interesado, no es violación de procedimiento que afecte las defensas del demandado quejoso en términos de lo previsto en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 886/92. Rock y Huesos, S.A. de C.V. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.