Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 215150
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Tesis: I. 3o. P. J/2
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
MULTA, INDEBIDA SUSTITUCION DE LA, POR MENOS JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.

Al sustituirse la multa por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, es evidente que esas jornadas de trabajo se imponen como pena por la autoridad judicial y por ende, en nada se refieren a una relación laboral con el Estado, como equivocadamente lo sostiene la autoridad responsable, pues el sistema para sustituir la pena pecuniaria por jornadas de trabajo en favor de la comunidad que establece el quinto párrafo del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, es claro al señalar que las jornadas de trabajo que sustituyen la multa impuesta, deben ser equivalentes, o sea en la misma proporción al totalizar el monto de la sanción pecuniaria, es decir, que debe tomarse en consideración únicamente el salario mínimo vigente en la época de la comisión del delito, pues tomar como base al realizar la sustitución, del salario mínimo vigente en el momento de pronunciar sentencia, obliga a conceder el amparo para que se reduzca la pena pecuniaria y sea equivalente por las jornadas de trabajo que correspondan, existiendo con tal actuación violación de garantías por inexacta aplicación de la Ley Penal en cuestión.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 696/91. Juan Mateo Cruz Teófilo. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.


Amparo directo 990/91. David Bretón Pozo. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.


Amparo directo 1469/91. José Luis León Torres. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.


Amparo directo 1683/91. Juan Castañeda Ibarra. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.


Amparo directo 1696/91. Jesús Moreno Franco. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Rafael Zamudio Arias.


Nota: Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 593, pág. 366.