De acuerdo con la tesis jurisprudencial número trece de la Cuarta Sala, publicada en las páginas trece y catorce, del Apéndice de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco, localizada bajo la voz: ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES, DEBEN SER RATIFICADAS, para que las actas administrativas merezcan valor jurídico en la justificación de los hechos que en ellas se asientan, necesitan ser ratificadas en el juicio laboral por las personas que en ellas intervinieron; sin embargo, cuando tanto en la demanda o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento el trabajador admite la falta que cometió, se hace innecesaria la ratificación de la aludida acta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1083/90. José Luis Vázquez González. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 4013/90. Secretaría de Agricultura y Recurso Hidráulicos. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.
Amparo directo 3853/91. Pablo Flores Martínez. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Pablo A. Becerril Almanza.
Amparo directo 12173/91. Efrén Toquero Arellano. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 4143/93. José Luis Villarreal Pasillas. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: F. Javier Montaño Zavala.
Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 180/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.