El demandado en reivindicación está legitimado para oponer las excepciones y defensas que tiendan a demostrar la improcedencia de la acción de dominio, razón por la que la nulidad del título exhibido por el actor puede hacerse valer como tal o bien como acción reconvencional, siendo diversos los efectos procesales de una y otra, en caso de que al examinarse se considerarán fundadas, pues en la excepción, el órgano jurisdiccional, al no estar demostrado el primero de los elementos de la acción reivindicatoria intentada, referente a la propiedad de la cosa perseguida, declarará su improcedencia, en tanto que en la reconvención, la nulidad del título en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 679/91. Juana Alejo Ayala y coagraviados. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: María Cristina Torres Pacheco.