Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 215223
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Tesis: XV.1o.65 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/06/2017 00:00
ACTO SIMULADO, NULIDAD DE. QUIEN PUEDA DEMANDARLA.

En estricta interpretación del artículo 2050 del Código Civil del Estado de Baja California, sólo pueden pedir la nulidad de un acto simulado los terceros que resulten perjudicados con dicha simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometa en transgresión de la ley o de la hacienda pública; luego entonces, si quien demanda tal nulidad tiene el carácter de parte en el acto cuya nulidad se pretende, es obvio que carece de legitimación para ejercitar tal derecho.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 135/93. Manuel Zamorano Arámburo. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Eduardo Rodríguez Alvarez.


Nota: Por ejecutoria del 21 de junio de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 407/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.