De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las autoridades municipales deben precisar, en la certificación de un domicilio de determinada persona, la fuente de información de la que se obtuvo ese dato; luego, en casos en que se hace constar que la demandada no tiene su domicilio en el municipio, con mayor razón deben precisar los medios de que se valieron o la fuente de información a que acudieron para certificar tal hecho, máxime que es negativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 57/93. Delfina Verónica Rodríguez Muñoz de Velázquez y otra. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 207/88. Felipa Carreño Paredes. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 539/91. Catalina Carro Roldán y otros. 17 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.