Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 215348
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1991 00:00
CONFESION DEL DEMANDADO. LA RESPUESTA POSITIVA A UNA POSICION NO DEBE REALIZARSE EN FORMA AISLADA.

Si al absolver posiciones el demandado niega la relación de trabajo, así como cualquier subordinación y dependencia del actor respecto de él, acorde con lo manifestado en ese sentido al contestar la demanda, entonces, su respuesta positiva a una posición relacionada con la antigüedad del trabajador debe entenderse como una mera equivocación y no un reconocimiento del vínculo laboral, pues dicha respuesta no debe analizarse en forma aislada, sino que es menester vincularla con el contenido de las demás respuestas que dieron los demandados y con las constancias de autos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 259/93. Martín Cruz Reyes. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.


Amparo directo 527/91. Reynaldo Flores Carrillo. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.