Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 215382
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXII. 5 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITARLOS.

No es suficiente que en una sentencia judicial, se condene al saneamiento, para que automáticamente opere el pago de daños y perjuicios, sino que es necesario que la parte afectada demuestre por los medios de prueba establecidos por la ley, que efectivamente sufrió los daños y perjuicios cuyo valor reclama, ya que esta última prestación no es consecuencia natural que la ley derive, como sanción para el responsable de saneamiento en caso de evicción, sino que se trata de una hipótesis normativa que debe ser probada en el juicio, dado que no se trata únicamente de acreditar que el enajenante procedió de mala fe, sino que se requiere demostrar los daños y perjuicios mediante prueba idónea, como sería la pericial, a efecto de acreditar el aumento de plusvalía que se reclama por concepto de daños y perjuicios.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 65/91. Inmobiliaria del Valle de San Juan, S.A. de C.V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.