No obstante que el promovente tenga el carácter de albacea de la sucesión afectada por la sentencia reclamada, carece de interés jurídico para promover la demanda de amparo por su propio derecho en contra de la resolución dictada por el ad quem, que se ocupó única y exclusivamente de la acción ejercitada por el impetrante de garantías, en su carácter de albacea de la sucesión actora. En consecuencia, aunque la sentencia reclamada pudiera afectar al quejoso por su intervención en la sucesión, no existe el interés que se precisa para la procedencia del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 977/91. Jesús Jorge Daniel Torres Moreno. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.