El hecho de que el pagaré se haya suscrito en el extranjero, no obsta para que pueda reclamarse su pago en el territorio mexicano, si se toma en cuenta que la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé en sus artículos 252 y 253, la validez legal del documento suscrito en el extranjero para cumplirse en territorio nacional, aun cuando resulte irregular conforme a la ley de aquel país, si cumple con los requisitos de la invocada ley nacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 166/91. Raúl Paz y Puente Lavalle. 30 de abril del 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor A. Arias Murueta. Secretario: Alejandro García Gómez.