Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, sólo tienen efectos declarativos, pero no constitutivos de derechos, de tal suerte que sólo demuestran la existencia de la inscripción en los libros del registro, pero no la existencia del acto jurídico a través del cual se adquirió el derecho real de propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 407/91. Centro Industrial Pecuario Ojo de Agua, S.A., o Hacienda Ojo de Agua, S.A. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Tesis 1585, página 2544.