Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 215759
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1992 00:00
VIOLACION PROCESAL TACITAMENTE CONSENTIDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Si durante la secuela procesal de primera instancia la oferente no desahoga las pruebas admitidas, y en la alzada le es denegada la apertura del término probatorio, a fin de practicarlas, de acuerdo con el artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, tal negativa debe estimarse correcta si la propia solicitante pidió al juez de primer grado que declarara concluida la dilación probatoria y mandara poner los autos a la vista de las partes para alegar, pues con ello consintió tácitamente la violación que esa negativa puede entrañar.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 141/92. Rita Franco Ortiz, tutora de María Trinidad Ortiz Chavoya. 13 de abril 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.