Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 188976
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.23 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/08/2019 00:00
RECUSACIÓN. LA INTERLOCUTORIA QUE LA RESUELVE Y ADEMÁS IMPONE MULTA CONSTITUYE, POR EXCEPCIÓN, UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.

Si el quejoso señala en su demanda de amparo como actos reclamados la interlocutoria que declaró no probada la recusación y la multa que, en consecuencia, le fue impuesta, contra esta última es procedente el juicio de amparo biinstancial, sin que dicha consideración se oponga al criterio que ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número XXIV/98, visible en la página 228, Tomo VII, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "RECUSACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE PUEDE CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL, CUYA IMPUGNACIÓN DEBE HACERSE EN AMPARO DIRECTO.", en el sentido de que la interlocutoria aludida no es un acto de imposible reparación y que sólo puede reclamarse vía amparo directo por tratarse de violaciones a las leyes del procedimiento, en razón de que, por excepción, al haberse impuesto al recurrente multa en la propia resolución no estamos frente a un acto que tenga subsistencia propia e independiente, sino que la multa depende de la recusación por ser una consecuencia legal de la misma; de tal manera que si la multa, como también lo ha estimado nuestro más Alto Tribunal, constituye un acto de imposible reparación, puede impugnarse mediante el juicio de amparo indirecto, con fundamento en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, toda vez que el menoscabo sufrido y los perjuicios resentidos en el patrimonio del quejoso, al hacerse efectiva la multa, no son reparables en el procedimiento con una sentencia favorable al afectado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 89/2001. Urbanizaciones y Construcciones del Sur, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Jesús Ortega Cuevas. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 294, tesis XIX.2o.10 K, de rubro: "AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS INTRAPROCESALES, CASO DE PROCEDENCIA DEL.".


Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.