Debe exceptuarse de la dotación, a las propiedades que, sumadas las extensiones de tierras de las clases a que se refiere el artículo 14 del Reglamento Agrario, no pasen de quinientas hectáreas.
Amparo administrativo en revisión 2109/25. Ramírez de Muñoz Amalia. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.