Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 189182
Época: Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.47 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/2024 00:00
CADUCIDAD. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DEL TÍTULO SEXTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Es cierto que el artículo 187 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé la aplicación supletoria, en lo que no se oponga, del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, no puede aplicarse supletoriamente el artículo 373, fracción IV, del citado código a los procedimientos administrativos previstos en el título sexto de la ley en cita, porque si bien es verdad que las disposiciones de éste se refieren a los procedimientos de declaración administrativa de nulidad, de caducidad, de cancelación y de infracción, también es cierto que esas reglas de procedimiento no establecen la institución jurídica de la caducidad por inactividad procesal. En efecto, los artículos 73 y 130 de la Ley de la Propiedad Industrial contemplan la caducidad de una patente y de un registro marcario, respectivamente, como forma de extinción de derechos sustantivos, no como una forma de culminar el procedimiento de declaración administrativa, cuya naturaleza es procesal y, por ende, la caducidad contenida en la Ley de la Propiedad Industrial la creó el legislador como sanción al titular de una patente o de un registro marcario en lo atinente a la pérdida del derecho de exclusividad, por no utilizarlos dentro de los plazos previstos en el propio ordenamiento. En consecuencia, la caducidad del proceso prevista en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles no es una institución aplicable supletoriamente a la Ley de la Propiedad Industrial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2961/2000. Gelatinas Saro, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez.


Amparo en revisión 2101/2000. Fila Usa, Inc. y Fila Sport, S.P.A. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Hugo René Medina Ramos.


Nota: Por ejecutoria del 4 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 241/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque no obstante que los órganos colegiados contendientes se pronunciaron respecto de la aplicación supletoria de la figura de la caducidad, lo cierto es que lo hicieron con fundamento en distintos ordenamientos legales, uno en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, otro en el Código Federal de Procedimientos Civiles.