Si la condenación en costas se basa en la existencia de dos fallos conformes de toda conformidad, es procedente conceder el amparo contra dicha condenación, si el condenado obtuvo la protección federal contra la sentencia de segunda instancia.
Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XVIII, página 599, tesis de rubro "COSTAS.".
Tomo XX, página 56, tesis de rubro "COSTAS.".