Hay lesión cuando la parte que adquiere, da dos tantos más, o la que enajena recibe dos tercios menos del justo precio o estimación de la cosa, y si ésta ha sido valuada por peritos, con posterioridad a la celebración del contrato, el mismo podrá rescindirse, si del dictamen de aquéllos resulta que alguna de las partes ha sufrido lesión.
Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.