Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 281631
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
LESION.

Hay lesión cuando la parte que adquiere, da dos tantos más, o la que enajena recibe dos tercios menos del justo precio o estimación de la cosa, y si ésta ha sido valuada por peritos, con posterioridad a la celebración del contrato, el mismo podrá rescindirse, si del dictamen de aquéllos resulta que alguna de las partes ha sufrido lesión.

Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.