Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 23/09/2021
Tesis
Registro digital: 189375
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Laboral
Tesis: IX.2o.17 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 23/09/2021 00:00
SALARIOS CA脥DOS, DEBE CONDENARSE AL PAGO DE, CUANDO PROCEDE LA ACCI脫N PRINCIPALMENTE EJERCITADA.

Si se demand贸 la rescisi贸n del contrato de trabajo por causa imputable al patr贸n y el pago de salarios ca铆dos, habiendo prosperado la acci贸n principalmente ejercitada, en t茅rminos de los art铆culos 50, fracci贸n III, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, esos salarios deben cubrirse al trabajador a partir de la fecha de despido y hasta que se cubra en su totalidad el monto de la condena relativa. Por tanto, es contrario a la ley y a derecho, dejar a salvo los derechos del trabajador para que "promueva lo conducente a la obtenci贸n de su pago" (de los salarios ca铆dos), m谩xime que el pago de los salarios ca铆dos procede aunque no se reclame. Ello, porque no se justifica el tratar de obligar al trabajador a promover un nuevo procedimiento, siendo que el sustanciado y resuelto que culmin贸 con el acto reclamado, es suficiente para que se finque la condena al pago de salarios ca铆dos en la forma se帽alada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 63/2001. Antonio P茅rez Hern谩ndez. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Mar铆a del Carmen Torres Medina. Secretaria: Mar铆a Guadalupe de Santiago Castillo.


V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n, S茅ptima 脡poca, Vol煤menes 97-102, Quinta Parte, p谩gina 47, tesis de rubro: "SALARIOS CA脥DOS. PROCEDE SU PAGO EN CASO DE RESCISI脫N IMPUTABLE AL PATR脫N.".


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 248/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, la que mediante acuerdo de presidencia del 23 de septiembre de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.