Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 190245
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.180 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/2021 00:00
TÍTULOS DE CRÉDITO, ENDOSO Y CANCELACIÓN DE LEYENDA POSTERIOR EN LOS.

Conforme al artículo 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, carecen de valor alguno, y el propietario del título puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella. De ahí que el propietario también puede cancelar el endoso en propiedad, mientras que el título permanezca en su poder y no se dé su transmisión, pues la tenencia del título y el hecho de que comparezca a ejercitar la acción derivada del mismo, impide que el endoso en propiedad surta efectos, puesto que no se dio la transmisión material, y la cancelación implica que ya no es su voluntad realizar la transmisión, sin que la deudora tenga legitimación para impugnar esa cancelación, porque su situación jurídica continúa siendo la misma.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2423/99. Federico Palacios Díaz y Susana María Prieto Dávila. 28 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.


Nota: Por ejecutoria del 10 de marzo de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.