Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 190367
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Com煤n
Tesis: P./J. 3/2001
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 06/04/2021 00:00
DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESI脫N "LEYES QUE RIGEN LOS ACTOS" A QUE SE REFIERE EL ART脥CULO 73, FRACCI脫N XV, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El art铆culo 73, fracci贸n XV, de la Ley de Amparo previene que el juicio de amparo es improcedente: "Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos alg煤n recurso, juicio o medio de defensa legal ... que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensi贸n definitiva, independientemente de que el acto en s铆 mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley. ...". Ahora bien, del contenido de este precepto, se advierte que no se indica qu茅 debe entenderse por "leyes que rijan los actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo", a fin de establecer si es necesario o no agotar el recurso, juicio o medio de defensa legal procedente, siempre que proceda la suspensi贸n definitiva, sin exigirse mayores requisitos que los que la propia Ley de Amparo establece para conceder dicha medida, independientemente que el acto en s铆 mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido conforme a dicha ley. Sin embargo, la intenci贸n del legislador al referirse a "leyes que rigen los actos", no pudo ser otra, m谩s que la de considerar, a aquellos ordenamientos legales (entendiendo por 茅stos a las leyes propiamente), que guardan relaci贸n con dichos actos, ya sea por haber establecido su nacimiento o instauraci贸n, su regulaci贸n, efectos, o bien, sus formas de impugnaci贸n, en la inteligencia que no siempre tales actos ser谩n normados por un solo cuerpo legal, sino que puede darse el caso de que lo sea por varios, e incluso s贸lo en uno se prevenga lo relativo al recurso, juicio o medio de impugnaci贸n que proceda contra ellos, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados. Es decir, para determinar cu谩les son las leyes que rigen el acto y as铆 tener pleno conocimiento sobre el recurso, juicio o medio de defensa legal que en contra del mismo se debe agotar previamente al amparo, debe atenderse a la relaci贸n que guardan esas leyes con dicho acto, sobre todo aquella que establece propiamente el medio de defensa en cuesti贸n y, si adem谩s se cumplen los dem谩s requisitos previstos en el citado art铆culo 73, fracci贸n XV, para as铆 estimar que es obligatorio agotarlo.

Contradicci贸n de tesis 43/98-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del D茅cimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Pati帽o.


El Tribunal Pleno, en su sesi贸n privada celebrada hoy once de enero en curso, aprob贸, con el n煤mero 3/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. M茅xico, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 62/2021 del 铆ndice de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 6 de abril de 2021.