La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n ha sustentado que los perjuicios deben calificarse en forma casu铆stica y tan s贸lo distingue que no se confiere al quejoso una acci贸n de responsabilidad civil, que por su propia naturaleza es distinta de la acci贸n de amparo, ya que solamente permite que quienes no han podido lograr la ejecuci贸n de una sentencia de amparo, tengan acceso a una situaci贸n equiparable a quienes obtienen una sentencia emitida en un fallo ordinario, por lo que la Corte considera que la cuantificaci贸n del pago de perjuicios mediante el incidente de da帽os y perjuicios debe efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y la prestaci贸n debida por la autoridad, pues en ocasiones no es f谩cil distinguir entre el valor econ贸mico de esta 煤ltima y el de otras prestaciones, como ser铆a el lucro o el incremento dejado de obtener. Ahora bien, aun cuando es cierto que la ejecuci贸n sustituta constituye una equivalencia a la ejecuci贸n o acatamiento de un fallo ordinario, tambi茅n lo es que debe atenderse a la naturaleza del juicio de amparo cuyo fin no es el pago de pesos, sino la restituci贸n al ciudadano del goce de la garant铆a violada, la cual no podr铆a cumplirse cabalmente si no se logra que se cubra tanto el monto del valor del bien que debe ser reintegrado, como la cantidad adicional que representa el valor econ贸mico que se le ocasiona al quejoso con la privaci贸n de su bien, m谩xime cuando se trata de la devoluci贸n de un bien de producci贸n. Luego, trat谩ndose de perjuicios no puede estarse en forma estricta a las reglas que en el derecho civil existen para calcular lo que se dej贸 de percibir econ贸micamente por tal situaci贸n, sino que, como se apunt贸 con antelaci贸n, a una cantidad que represente el valor econ贸mico que se le ocasione al particular al no poder restituirlo de la garant铆a violada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 726/99. Director General de Asuntos Jur铆dicos, en ausencia de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Antonio Garc铆a Guill茅n. Secretaria: Mar铆a Luisa Su谩rez C谩rdenas.
V茅ase: Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta, Novena 脡poca, Tomo VI, diciembre de 1997, p谩gina 8, tesis P./J. 99/97, de rubro: "EJECUCI脫N DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DA脩OS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.".
Nota: Por ejecutoria del 4 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 349/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes resolvieron asuntos distintos y no se pronunciaron sobre un mismo problema jur铆dico.