Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 190840
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T. J/34
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/2026 00:00
SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. NO PROCEDE NEGARLA PARA GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, CON BASE EN EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO, SI EXISTE CANTIDAD CIERTA EN LA CONDENA ESTABLECIDA.

Es inexacto que la Junta responsable deba tomar en cuenta el monto del salario mínimo al negar la suspensión, asegurando la subsistencia del obrero que obtuvo, con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo, si existe en el laudo, base salarial que dio lugar a cantidad cierta para fijar el monto de la condena; por lo que, en este caso será esa base salarial, la que la responsable debe considerar para determinar el monto que garantice la subsistencia de la parte actora.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 36/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.


Queja 46/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.


Queja 56/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.


Queja 316/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.


Queja 366/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.


Nota: Esta tesis deja sin efecto el criterio sustentado con el número I.6o.T.31 L, de rubro "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. NO PROCEDE OTORGARLA CON BASE EN EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO, SI EXISTE CANTIDAD CIERTA EN LA CONDENA ESTABLECIDA.", publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 954.


Esta tesis fue objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de criterios 103/2025 y 104/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdos plenarios de 4 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 10 de noviembre de 2025 las registró con el número de contradicción de criterios 251/2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveídos de 24 de noviembre de 2025 la admitió a trámite con los números de contradicciones de criterios 108/2025 y 109/2025. Por ejecutoria del 28 de enero de 2026, declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2025, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes analizaron hechos y supuestos jurídicos diferentes que no convergen en un mismo punto de derecho. Por ejecutoria del 4 de febrero de 2026, declaró inexistente la contradicción de criterios 108/2025, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes "son coincidentes en el punto jurídico medular —la necesidad de tomar como referencia la base salarial acreditada en el expediente para cuantificar la garantía de subsistencia—, lo que revela que no existe una oposición sustancial entre los criterios confrontados, sólo variaciones derivadas de circunstancias de hecho propias de cada caso".