Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 191501
Época: Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. LXX/2000
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1815 00:00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. EL ARTÍCULO 6o. DEL DECRETO LEGISLATIVO 308 REFORMADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

El Decreto 308 de la Legislatura del Estado de Nuevo León, reformado mediante Decretos 109, 531 y 3, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad los días veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, tres de octubre de mil novecientos noventa y siete y trece de noviembre del mismo año, que aprueba el proyecto de ejecución de las obras públicas referentes a la "Integración Urbana San Agustín-Valle Oriente-Monterrey Sur", establece en su artículo 6o., que el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica ha de determinarse considerando, entre otros elementos, los factores de proporcionalidad relativos al aprovechamiento del predio, de zona, distancia, de uso, de configuración topográfica y de variación longitudinal, pero con ello no viola el principio de legalidad tributaria que resguarda la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque en el citado decreto reformado y en las leyes de Desarrollo Urbano y de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León a las que remite, se precisan las reglas, procedimientos y criterios conforme a los cuales deben calcularse los citados factores, de lo que se sigue que el mencionado principio que rige en materia tributaria queda salvaguardado en tanto que no se deja a la libre voluntad de las autoridades administrativas la determinación de cada uno de los elementos necesarios para calcular el importe del tributo.

Amparo en revisión 1815/99. Consuelo Adame Guerra. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.