El Decreto 308 de la Legislatura del Estado de Nuevo León, reformado mediante Decretos 109, 531 y 3, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad los días veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, tres de octubre de mil novecientos noventa y siete y trece de noviembre del mismo año, que aprueba el proyecto de ejecución de las obras públicas referentes a la "Integración Urbana San Agustín-Valle Oriente-Monterrey Sur", establece en su artículo 6o., que el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica ha de determinarse considerando, entre otros elementos, los factores de proporcionalidad relativos al aprovechamiento del predio, de zona, distancia, de uso, de configuración topográfica y de variación longitudinal, pero con ello no viola el principio de legalidad tributaria que resguarda la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque en el citado decreto reformado y en las leyes de Desarrollo Urbano y de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León a las que remite, se precisan las reglas, procedimientos y criterios conforme a los cuales deben calcularse los citados factores, de lo que se sigue que el mencionado principio que rige en materia tributaria queda salvaguardado en tanto que no se deja a la libre voluntad de las autoridades administrativas la determinación de cada uno de los elementos necesarios para calcular el importe del tributo.
Amparo en revisión 1815/99. Consuelo Adame Guerra. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.