Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 244327 de 244391
Tesis
Registro digital: 191890
Época: Novena Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XXXVI/2000
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1836 00:00
FACULTAD DE ATRACCIÓN. SE JUSTIFICA SU EJERCICIO EN UN AMPARO EN REVISIÓN EN EL QUE SUBSISTE LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY Y DE UN DECRETO LEGISLATIVO EN EL QUE SE REVOCÓ EL MANDATO A UN PRESIDENTE MUNICIPAL.

Si en un amparo en revisión subsiste tanto la materia de constitucionalidad de una ley, como de un decreto legislativo a través del cual se revocó el mandato de un presidente municipal, debe estimarse que se actualizan los requisitos de interés y trascendencia previstos en el artículo 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la Constitución General de la República, que permiten a la Suprema Corte de Justicia ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver del mismo y, por ende, analizar los agravios que controvierten la determinación adoptada por el Juez de Distrito respecto del referido decreto y que escapan a la competencia originaria de ese Alto Tribunal, en términos del artículo 92 de la Ley de Amparo, en virtud de que resulta conveniente que aquélla resuelva a la brevedad posible y en definitiva el respectivo juicio de garantías, ya que, por una parte, los efectos de la sentencia concesoria que llegara a emitirse están parcialmente limitados por la temporalidad de la prerrogativa y obligación constitucional que se vio afectada por el decreto revocatorio, en cuyo respeto está de por medio el interés público, en tanto que las mismas emanan de la voluntad popular expresada a través del sufragio y, por otra, el análisis e interpretación que se realicen trascenderán al principio constitucional de autonomía de los Municipios, consagrado en el artículo 115 constitucional, cuyo alcance debe fijarse por el tribunal de mayor jerarquía en el orden jurídico nacional.

Amparo en revisión 1836/99. Leonel Cázares Elizondo. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.