Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 17/06/2020
Tesis
Registro digital: 192260
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.182 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 17/06/2020 00:00
ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCI脫N DE.

Toda acci贸n sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resoluci贸n que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se se帽ale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, se帽al谩ndose por la responsable que el pago de la pensi贸n se帽alada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues a煤n no se hab铆a reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinaci贸n del Juez Federal que estime no violatorio de garant铆as ese acto, en raz贸n a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jur铆dicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicar铆a alterar la situaci贸n planteada, que nada decidi贸 al respecto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 457/98. M贸nica Hern谩ndez Villar y otros. 1o. de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia G贸mez D铆az Gonz谩lez.


Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2020, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 508/2019 en que particip贸 el presente criterio.