En t茅rminos de lo establecido en los art铆culos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, cuando los patrones, los sujetos obligados, los asegurados o sus beneficiarios, estimen impugnable un acto definitivo de la instituci贸n, acudir谩n en inconformidad ante los Consejos Consultivos Delegacionales que resolver谩n lo procedente; las determinaciones, acuerdos o liquidaciones del organismo no combatidos, se entender谩n consentidos y, las controversias entre los afiliados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones otorgadas en el propio ordenamiento, podr谩n tramitarse ante la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje, previa tramitaci贸n de aquel recurso. Empero, si la actora sustenta su libelo en que el dictamen de incapacidad estableci贸 una pensi贸n a su favor y no se le hab铆a otorgado, a pesar de solicitarla en forma escrita, entonces sus argumentos atribuyen propiamente una omisi贸n, mas no un acto definitivo, porque el mismo s贸lo existe cuando el organismo se pronuncia en relaci贸n con lo pedido, ya sea de manera positiva o negativa, evento en el cual surge la contienda en cuanto a los beneficios concedidos en el cuerpo legal y en ese supuesto, s铆 debe cumplirse el principio de definitividad tramitando el medio de impugnaci贸n; en consecuencia, este requisito no es exigible, trat谩ndose de la conducta omisiva imputada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 732/99. Lorena V谩zquez Aguirre. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo G贸mez. Secretaria: Lidia L贸pez Villa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 250/2023 del 铆ndice de la Segunda Sala, la que mediante resoluci贸n del 29 de noviembre de 2023,聽declar贸 su incompetencia聽legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo Le贸n, para su conocimiento y resoluci贸n, el que derivado del聽Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominaci贸n de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecializaci贸n, competencia y domicilio, cambi贸 su denominaci贸n y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo 聽de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante prove铆do de 29 de enero de 2024 la radic贸 con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 31/2024, y por acuerdo de presidencia de 27 de febrero de 2024 la desech贸 por notoriamente improcedente ante la falta de legitimaci贸n del denunciante.