Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 16/01/2025
Tesis
Registro digital: 194407
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: XIV.2o.76 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 16/01/2025 00:00
TESTAMENTO. ES NULO EL OTORGADO A FAVOR DEL TESTIGO QUE FIRMA A RUEGO DEL TESTADOR PORQUE 脡STE NO PUEDE O NO SABE HACERLO (LEGISLACI脫N DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De acuerdo con el art铆culo 1270 del C贸digo Civil del Estado de Quintana Roo, son incapaces de heredar por testamento, entre otros, los testigos que hayan intervenido en 茅l, inspir谩ndose esta disposici贸n restrictiva, en la circunstancia de que tales personas est谩n en proximidad y en contacto directo con el autor de la herencia en el momento mismo en que 茅ste testa, por cuya raz贸n el legislador quintanarroense estableci贸 que los testigos de esa 铆ndole tienen una presunci贸n de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento. Lo anterior conduce a concluir que la prohibici贸n anotada tambi茅n es aplicable al testigo que firma a ruego y s煤plica del testador por no poder o no saber hacerlo, de conformidad con el art铆culo 1442 del citado ordenamiento legal, ya que la ley no distingue respecto de la calidad de los testigos, pues la nota caracter铆stica de la prohibici贸n gira precisamente en torno de su participaci贸n directa en el acto personal铆simo que constituye el testamento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL D脡CIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 283/98. Alfaima Soledad V谩zquez Lima y otra. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amor贸s Izaguirre. Secretario: Luis A. Cort茅s Escalante.


Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M茅xico declar贸 inexistente la contradicci贸n de criterios 176/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados interpretaron enunciados jur铆dicos diferentes conforme a los cuales sustentaron sus respectivos criterios."