Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 5930 de 329526
Tesis
Registro digital: 194955
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 63/98
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/2023 00:00
VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1049 del Código de Comercio, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio y si, de conformidad con el artículo 75 de dicho código, el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio, es inconcuso que la vía mercantil es improcedente para ventilar y decidir una controversia derivada de un arrendamiento de inmuebles.

Contradicción de tesis 76/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 17 de junio de 1998. Cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos primero y tercero y considerandos que los rigen; y, por mayoría de tres votos de los Ministros Silva Meza, Sánchez Cordero y presidente Román Palacios, en cuanto al punto resolutivo segundo y considerando que lo rige. Los Ministros Castro y Castro y Gudiño Pelayo votaron en contra de este último pronunciamiento y anunciaron que formularán voto de minoría. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.


Tesis de jurisprudencia 63/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.


Nota: Por auto de 1 de agosto de 2005, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó no admitir a trámite la solicitud de modificación de jurisprudencia registrada como Varios 12/2005-PS, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.


La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial 1a./J. 170/2023 (11a.), de rubro: “ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE DICHO ACTO, EL JUZGADOR DEBE DEFINIR SI CONSTITUYE O NO UN ACTO DE COMERCIO AL REALIZARSE CON EL PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL, PUES EL CATÁLOGO DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBE INTERPRETARSE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 63/98).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo II, noviembre de 2023, página 1810, registro digital: 2027554, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del 13 de noviembre de 2023.