Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 25/02/2019
Tesis
Registro digital: 195672
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: P./J. 40/98
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 25/02/2019 00:00
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

El litisconsorcio pasivo necesario tiene lugar, entre otros supuestos, cuando un tercero demanda la nulidad del contrato en cuya celebraci贸n y, en su caso, formalizaci贸n, intervinieron varias personas. Luego, si el efecto principal del litisconsorcio pasivo necesario, es que s贸lo puede haber una sentencia para todos los litisconsortes, es claro que se debe llamar a juicio a todos los contratantes y, en su caso, al notario, por lo que el tribunal de alzada est谩 en posibilidad de realizar oficiosamente el examen correspondiente, a fin de no dejar inaudito a ninguno de los interesados.

Contradicci贸n de tesis 23/94. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del S茅ptimo Circuito. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Rom谩n Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo Bandala 脕vila.


El Tribunal Pleno, en su sesi贸n privada celebrada el seis de agosto en curso, aprob贸, con el n煤mero 40/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. M茅xico, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.


Nota:聽


En la sesi贸n celebrada el cuatro de marzo de dos mil cuatro, se declar贸 infundada la solicitud de modificaci贸n de jurisprudencia 1/2002-PL, en la cual se solicit贸 la modificaci贸n de la tesis jurisprudencial P./J. 40/98, por unanimidad de once votos de los se帽ores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jos茅 Ram贸n Coss铆o D铆az, Margarita Beatriz Luna Ramos, Juan D铆az Romero, Genaro David G贸ngora Pimentel, Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Rom谩n Palacios, Olga S谩nchez Cordero de Garc铆a Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Mariano Azuela G眉itr贸n.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 58/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de febrero de 2019.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 62/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de febrero de 2019.