Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 15526 de 329250
Tesis
Registro digital: 195877
Época: Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o. J/141
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/06/2019 00:00
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO QUE VERSA SOBRE INMUEBLES.

El artículo 4o. de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama; de lo que se sigue, que es presupuesto indispensable para la procedencia de la acción constitucional, que el acto o la ley reclamados causen perjuicio o afecten la esfera jurídica del quejoso, por lo que, si lo reclamado es la falta de emplazamiento a un juicio que versa sobre determinado predio, que el amparista alega como de su propiedad y posesión, es necesario para justificar esa afectación o perjuicio, que quien pide amparo demuestre que el inmueble, cuya propiedad y posesión dice ostentar, es el mismo materia de aquel juicio, pues de esa manera justificará su interés jurídico para ser oído en defensa de sus derechos, ya que de no acreditar lo aludido, no tendrá por qué ser escuchado en ese procedimiento y por ende emplazado, en tanto no pruebe que el juicio natural le causa alguna molestia en sus propiedades, posesiones o derechos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 93/90. Miguel Abiti Abraham. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.


Amparo en revisión 368/90. Flora Jiménez Martínez. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.


Amparo en revisión 171/92. Juan Francisco Rosalino. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.


Amparo en revisión 558/92. J. Cruz Sánchez López y otra. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.


Amparo en revisión 220/98. Julio Cortés Cabrera. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.


Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 158/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.