La condena a la reparaci贸n del da帽o es violatoria de las garant铆as constitucionales del quejoso si, a m谩s de que no fue solicitada por el 贸rgano acusador en sus conclusiones, el Magistrado responsable conden贸 a su pago con base en el detrimento que se le caus贸 a las instalaciones de la paraestatal ofendida para obtener el combustible sustra铆do, ya que no se reproch贸 al inconforme el detrimento causado a aqu茅lla sino el haberse apropiado il铆citamente del combustible.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL S脡PTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 295/97. Fausto 脕lvarez Castro. 3 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia L贸pez Vives.
Nota: Por ejecutoria del 15 de agosto de 2018, la Primera Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 108/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.