Las solicitudes para su uso y aprovechamiento, no confieren ningún derecho contra el poder público, sin embargo, el que de buena fe estuviere en posesión de algún aprovechamiento de dichas aguas, será preferido al solicitante en quien no concurra esa circunstancia; y cuando varios alegaren posesión de buena fe, se preferirá al poseedor más antiguo; y si concurren varios solicitantes no habiendo posesión, se dará la preferencia al primero en tiempo; pero estas prevenciones se entienden sin perjuicio de lo que disponen los artículos 7o. y 9o. de la ley de aguas de jurisdicción federal. Así el hecho de reconsiderar el desistimiento de una solicitud, cuando no hay concesión otorgada a favor de tercero, no puede ser invocado por éste como violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 1605/24. Fernández Benjamín. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.