Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 197117
Época: Novena Época
Materia(s): Penal
Tesis: IV.3o.19 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/2018 00:00
FLAGRANCIA. PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.

El delito de portación ilegal de arma de fuego es permanente; en él cada momento de su duración se reputa como consumación; por ende, es pertinente resaltar que tratándose de la comisión flagrante de delitos permanentes no es necesario, para proceder a la detención del infractor, según el artículo 16 constitucional, contar con orden de aprehensión, ni oír previamente en juicio al acusado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 453/96. Gumercindo Arias Ramírez. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.


Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 369/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.