Si el quejoso, quien es representante legal de la empresa codemandada, tuvo conocimiento de los actos impugnados, es evidente que también lo tuvo como representante de dicha empresa, pues es materialmente imposible que lo que sabe como persona física lo ignore como representante legal de la empresa, por lo cual, si un emplazamiento a una negociación mercantil debe realizarse por conducto de una persona física que al mismo tiempo, por la ficción legal del desdoblamiento de su personalidad, es apoderado o representante de esa persona moral, no es legalmente posible que el referido representante desconozca la existencia del juicio origen del emplazamiento, si este último como codemandado fue emplazado al mismo juicio como persona física.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 276/94. Sanitarios y Cocinas Villarreal, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 81/96. Constructora Villanueva Martínez, S.A. de C.V. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 143/96. Humberto Riojas Leal. 4 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 433/96. Auto Partes Rogo, S.A. de C.V. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 67/97. Administración Unida, S.A. de C.V. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Moncivais Zamarripa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 992, página 682, de rubro: "REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARÁCTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL." y tesis XXI.1o. J/7, en la página 686 de esta publicación.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 30 de septiembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.