Si en autos se encuentra acreditado que el apoderado de la empresa recurrente, misma que se ostentó como tercero extraño en el juicio de garantías, conoció los actos reclamados por haber sido demandado en el sumario del que emanan aquéllos, es ilógico que lo que sabe como persona física lo ignore como representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 418/95. Croto, S.A. y Branto, S.A. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.
Amparo en revisión 439/95. Procoinco, S. A. de C.V. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo en revisión 234/96. Rotel, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Amparo en revisión 169/97. Banco Mexicano, S.A. de C.V., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo en revisión 203/97. Rojas y Vela, S.A. de C.V. 20 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 992, página 682, de rubro: "REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARÁCTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL." y tesis IV.3o. J/30, en la página 682 de esta publicación.
Nota:
Por acuerdo de presidencia de 28 de septiembre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró incompetente para pronunciarse sobre la contradicción de tesis 188/2020, cuyo expediente ordenó su remisión al Pleno del Vigésimo Primer Circuito.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2023, resuelta inexistente por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco el 27 de abril de 2023, al considerar que las razones adoptadas por uno de los órganos jurisdiccionales contendientes son idénticas a las sostenidas por la Primera Sala.