La Secretaría de Hacienda está investida de facultades de comprobación respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, que en lo conducente dice: "... para determinar contribuciones omitidas: I. Determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior al en que se ejerzan las facultades de comprobación ... se considerará como último ejercicio, aquel de doce meses por el que se haya presentado el último dictamen, salvo que hubieran transcurrido cuando menos doce meses desde que presentó dicho dictamen sin haber presentado otro. En estos casos la determinación también podrá abarcar los meses posteriores a la presentación del último dictamen ...". Interpretando correctamente la disposición legal transcrita, se infiere que la autoridad hacendaria tiene potestades que no se limitan a corroborar el último estado financiero que haya sido presentado, es decir, sus facultades no prescriben por el hecho de haber transcurrido doce meses de que se haya presentado la última declaración, sino que puede abarcar periodos superiores. Es dable pues, el que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación referente a los meses posteriores a la presentación del dictamen, más aún considerando que de conformidad con lo establecido por los artículos 67, en relación con el 42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se colige que la facultad de la autoridad fiscal para dictaminar contribuciones se extingue en un plazo de cinco años, lo que confirma la legalidad del actuar de la autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 889/96. Industrial Uno Construyendo, S.A. de C.V. 18 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Nota: El artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, a que se hace mención en la tesis, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1991.